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ACTIU Berbegal y Formas, S.A.

Política y Procedimiento Canal Ético

1. Política del sistema interno de información y defensa del informante de ACTIU 

En el presente documento se establece un resumen de la política que enuncia los principios generales en materia del sistema interno de información y defensa del informante de ACTIU BERBEGAL Y FORMAS, S.A. (ACTIU).

Cultura de cumplimiento normativo

En un ámbito de cultura ética y de cumplimiento normativo, la posibilidad de dar a conocer situaciones o conductas irregulares es una necesidad, como también lo es la adopción de medidas adecuadas ante potenciales incumplimientos o, en su caso, reparar sus consecuencias y evitar que el daño se repita en el futuro. 

En constante crecimiento, ACTIU está del todo comprometida con su Responsabilidad Social Empresarial, herramienta que contribuye a fomentar el impacto positivo e identificar aquellos negativos para tratar de minimizarlos y, dentro de este ámbito, se encuentra la necesidad de la implantación de un Sistema Interno de Información sólido y fiable como herramienta para conocer situaciones o conductas irregulares. 

La Ley 2/2023 Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción obliga a la implementación de un Sistema Interno de Información (SII) y, respondiendo a esta exigencia, ACTIU ha implantado un canal ético a través del cual se establece un mecanismo abierto a la escucha de denuncias internas por el que ayude a prevenir y detectar amenazas al interés público.

Objetivos generales de esta política

a. Cumplimiento de la normativa relativa a los sistemas internos de información en las empresas.

b. Disponer de un sistema interno de información visible y accesible para todos los miembros de la organización y sus partes interesadas o stakeholders.

c. Confidencialidad de las informaciones recibidas.

d. Protección de los informantes de posibles represalias.

e. Disponer de un proceso que permita valorar, evaluar, investigar y cerrar las informaciones recibidas sobre incidencias supuestas o reales de las previstas en el art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, asegurando que la toma de decisiones es justa e imparcial.

f. Fomentar el uso de esta herramienta de comunicación y la cultura de información   de información de esta herramienta de comunicación.

¿Quién puede utilizar el Canal Ético?

El Canal Ético está a disposición de cualquiera de las siguientes personas que tenga conocimiento de una infracción del ordenamiento jurídico cometida en el seno de la empresa: socios, directivos, empleados, personas contratadas en prácticas o en periodo de formación, personas responsables de la supervisión o asesoramiento externo, auditores de cuentas, contratistas o subcontratistas, proveedores, clientes y cualquier tercero que tenga relación con la empresa.

¿Qué hechos pueden ser denunciados?

a. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal.

b. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave.

c. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho Derecho de la Unión Europea.

d. Cualquier otro hecho o circunstancia que pueda implicar una exposición grave al riesgo penal.

Denuncias falsas

La realización de una denuncia falsa con temerario desprecio a la verdad o con clara actitud maliciosa constituye una infracción de la buena fe y puede conllevar consecuencias legales para el que realice esta acción. Asimismo, cabe recordar que no se trata de un canal de quejas o reclamaciones, para lo cual ya existen cauces adecuados dentro de la empresa.

En ese sentido, el sistema solo prevé la protección de las personas denunciantes que hayan actuado de buena fe.

Responsabilidad e independencia

ACTIU designará a una persona como responsable del sistema interno de información y comunicará su designación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Esta persona ejercerá sus funciones con responsabilidad e independencia de la empresa, garantizando los derechos de las personas informantes y la corrección del sistema.

Al objeto de preservar la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas por las informaciones recibidas, las investigaciones se concluirán con la mayor celeridad posible y en los plazos máximos de tres o seis meses establecidos por la Ley.

Asimismo, ACTIU velará por respetar el derecho a la presunción de inocencia de las personas afectadas por las informaciones recibidas, por su honor, su derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, a ser oídas en cualquier momento adecuado para garantizar el buen fin de la investigación y a la asistencia letrada.

En caso de conflicto de intereses, el Responsable del Sistema se apartará de la investigación, nombrándose a una persona que le sustituya.

Información a las autoridades

Tan pronto como se haya informado de hechos que pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o infracción administrativa de las definidas anteriormente se procederá, por parte del responsable interno del sistema de información, a remitir la información disponible al Ministerio Fiscal o la autoridad correspondiente.

Derechos y garantías de las personas denunciantes

a. Derecho a ser oído y a formular su comunicación por escrito, de forma verbal y mediante una reunión presencial. 

b. Derecho a ser informado sobre el estado del proceso, indicando un domicilio, correo electrónico o un lugar seguro donde recibir las comunicaciones. 

c. Derecho a comunicarse con el gestor de la denuncia. 

d. Derecho al anonimato cuando así lo haya decidido la persona informante. 

e. Derecho a la confidencialidad. 

f. Derecho a obtener una resolución motivada. 

g. Derecho a la protección de datos. 

h. Derecho a recibir una respuesta en un tiempo razonable. 

i. Derecho a la prohibición de represalias por parte de la empresa. Se consideran represalias, entre otras, las siguientes acciones:

- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción laboral, o no renovación; salvo que se haga dentro del ejercicio regular del poder de dirección conforme la legislación laboral.

- Daños, incluidos los reputacionales, pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

- Referencias negativas respecto al trabajo laboral o profesional.

- Inclusión en listas negras o difusión de información en un sector que dificulten el acceso o ascenso en el trabajo.

- Denegación o anulación de permiso.

- Denegación de formación.

- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Supresión de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento de datos deberá proceder a la supresión de los datos personales del sistema una vez hayan transcurrido tres meses desde su introducción, salvo que la finalidad de su conservación sea para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de sistema de denuncias o formen parte de procesos judiciales o de investigación necesaria por parte de las autoridades competentes.

Libro-registro de denuncias

Las comunicaciones serán registradas y tramitadas por parte del Responsable del Sistema Interno de acuerdo con esta Política y el Procedimiento o, en su caso, los procedimientos de los canales de denuncia propios. El Responsable de Sistema interno conservará registro documental de la totalidad de comunicaciones recibidas y gestiones realizadas en un Libro-Registro confidencial.

Derechos y garantías de las personas afectadas

a. Respetar el derecho a la presunción de inocencia de las personas afectadas por las informaciones recibidas, por lo que no serán aplicables medidas sancionadoras o legales hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores de ACTIU, o contra la normativa administrativa o penal vigente.

b. Velar por su honor respecto a las informaciones recibidas y con respeto a su derecho a la confidencialidad.

c. Derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen para que pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia, siempre de acuerdo con el estado de la investigación.

d. A ser oídas en cualquier momento adecuado para garantizar el buen fin de la investigación, a la asistencia letrada, y al derecho de defensa de la persona afectada.

Intervención de terceros

Con el objetivo de reforzar la independencia y confidencialidad del sistema interno de información ACTIU ha optado por gestionar el sistema mediante un tercero externo. 

Asimismo, el Responsable del Sistema podrá valerse de expertos independientes especializados en la materia de que se trate para que le asesoren durante la investigación. 

En ambos casos se exigirá al tercero externo garantías adecuadas de respeto a la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones mediante un contrato escrito.

Protección de datos de carácter personal

Se informa a las personas denunciantes de que existe una política sobre protección de datos de carácter personal que podrá encontrar en los enlaces correspondientes en la página del canal.

 

2. Normas del procedimiento de gestión de las informaciones recibidas

Comunicación de denuncias

Las denuncias se podrán comunicar de una de las siguientes formas:

a. Por escrito, de forma anónima y/o confidencial, a través del enlace dispuesto a tal efecto en la página web de ACTIU.    

b. Por escrito, de forma anónima y/o confidencial, a través de correo postal, en la siguiente dirección:

CANAL ÉTICO

ACTIU BERBEGAL Y FORMAS, S.A.

Parque Tecnológico Actiu, Autovía CV-80, salida Onil-Castalla, 03420 Castalla (Alicante)

c. A solicitud de la persona informante, de forma confidencial, mediante una reunión presencial, a través de la cita que podrá obtener a través del siguiente correo electrónico: canaletico@actiu.com 

Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones como consecuencia de la información remitida.

En los casos de comunicación verbal, se advertirá a la persona informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal. En este caso, se procederá a documentarla mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible; o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación. Posteriormente, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

Procedimiento

A) Formalización de la denuncia

El procedimiento se inicia con la formalización de la denuncia utilizando una de las formas definidas en el apartado anterior, a la que podrá acompañarse documentación, vídeos y audios. Si la denuncia es formulada a través de la página web, el sistema facilitará a la persona informante un código que le permitirá acceder en cualquier momento para conocer el estado de su denuncia o para facilitar nuevos datos relacionados con la misma.

En caso de que la denuncia fuera anónima deberá indicarlo. En caso de no serlo, deberá dejar constancia de su nombre y DNI, datos de contacto, teléfono y dirección postal a efectos de recibir comunicaciones.

La denuncia deberá ser redactada en términos claros, comprensibles y completos, describiendo con el mayor detalle posible los hechos objeto de denuncia, así como la fecha y lugar en que tuvieron lugar los hechos informados.

B) Acuse de recibo

Tras la recepción de cualquier comunicación de incidencia, en el plazo de los 5 días naturales siguientes a su recepción, se acusará recibo de dicha comunicación. En caso de apreciar que faltan datos o resulta insuficiente la información ofrecida, en el caso de informantes confidenciales podrá solicitar a la persona que realiza la comunicación una ampliación de hechos.

C) Formación del expediente y acumulación

El Responsable del Sistema conformará un expediente, individualizado para cada caso, cuando la información sea recibida, si bien podrá acumular expedientes en el caso de que guarden relación entre ellos.

D) Análisis preliminar de la información recibida

Al momento de recibir la comunicación de la denuncia, el Responsable del Sistema realizará un análisis preliminar de los hechos para comprobar que la información recibida tiene la suficiente relevancia y verosimilitud a los efectos de que los hechos pudieran ser constitutivos de una de las conductas recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

E) Decisión preliminar

El Responsable del Sistema, a través de acta motivada, iniciará un examen preliminar de los hechos denunciados y comunicados previamente, tras lo cual adoptará alguna de las siguientes decisiones:

- Admisión de la denuncia e incoación del expediente por ser los hechos informados susceptibles de investigación.

- Admisión de la denuncia y archivo inmediato del expediente cuando el contenido de la misma resulte manifiestamente irrelevante, cuando la información sea insuficiente para proceder con cualquier actuación adicional, o cuando los hechos reportados resulten inverosímiles.

- Inadmisión de la información recibida y archivo inmediato del expediente cuando los hechos reportados no fueran constitutivos de ninguno de los supuestos contemplados por la Ley.

- Inadmisión de la comunicación realizada cuando existan indicios racionales de haberse obtenido la misma mediante la comisión de un delito, procediendo además en tal caso a remitir al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se consideren constitutivos de delito.

- Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

F) Comunicación a las personas afectadas e investigación

Antes de iniciar la investigación, el Responsable del Sistema se pondrá en contacto con las personas afectadas por la denuncia y les informará brevemente acerca de los hechos que se les atribuyen.

Para el correcto desarrollo de la investigación, se practicarán cuantas diligencias de investigación resulten oportunas a los efectos de dilucidar los hechos. Una vez concluida la investigación, el Responsable del Sistema preparará un informe con las conclusiones y valoración de los hechos, la propuesta de continuar o archivar el procedimiento y las medidas propuestas.

G) Trámite de audiencia

Una vez finalizado el informe, se dará traslado del mismo a la persona afectada por los hechos, concediéndosele un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones y las pruebas que sustenten su posición. La persona afectada podrá contar con el asesoramiento de un abogado en cualquier fase del procedimiento en el que deba actuar si así lo considera oportuno.

H) Decisión del órgano de administración

Concluido el plazo de alegaciones y, una vez analizadas las evidencias y pruebas existentes, el órgano de administración de la empresa decidirá las medidas a adoptar pudiendo, incluso, adoptar sanciones frente a las personas trabajadoras implicadas si así fuera necesario. En caso de que fuera necesario, también se informará al Ministerio Fiscal o a las autoridades competentes.

I) Plazo de resolución de incidencias y comunicación de la decisión

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación, salvo en aquellos casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso éste podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

Por su parte, las personas afectadas tendrán derecho a que se les comunique en un plazo razonable cualquier decisión adoptada.

J) Intervención de expertos

El Responsable del Sistema podrá valerse de expertos independientes especializados en la materia de que se trate durante la tramitación del procedimiento. En dicho caso, se asegurará de que estos respeten los principios y normas que rigen el funcionamiento del sistema, así como las medidas de protección y confidencialidad que se establezcan para las partes implicadas.

K) Protección de datos de carácter personal

Todos los datos personales comunicados al Responsable del Sistema deberán ser tratados conforme a las reglas previstas en (i) el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; (ii) la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales; y (iii) en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

L) Seguimiento y revisión

El Responsable del Sistema deberá iniciar, una vez esté implantado el Procedimiento, un seguimiento continuado del mismo, en el que se documenten las evidencias que corroboren el buen funcionamiento de los procedimientos y la adecuación de las políticas, proponiendo al órgano de administración las modificaciones o mejoras que, corresponda realizar.